Libro III- De los derechos reales. Título II.De la posesión y tradición para adquirirla. Capítulo V. De la conservación y de la pérdida de la posesión.
Artículo 2451.- La posesión se pierde cuando el objeto que se posee deja de existir, sea por la muerte, si fuese cosa animada, sea por la destrucción total, si fuese de otra naturaleza, o cuando haya transformación de una especie en otra.




















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