GUAU!

Los Perros Primero (Derechos de los Animales)

Cód. Civ. Art. 2451

Libro III- De los derechos reales. Título II.De la posesión y tradición para adquirirla. Capítulo V. De la conservación y de la pérdida de la posesión.

Artículo 2451.- La posesión se pierde cuando el objeto que se posee deja de existir, sea por la muerte, si fuese cosa animada, sea por la destrucción total, si fuese de otra naturaleza, o cuando haya transformación de una especie en otra.

Sin Comentarios

0 respuestas hasta ahora ↓

  • Todavía no hay comentarios. Puede empezar la discusión llenando la forma que está abajo.

Agregar un Comentario