GUAU!

Los Perros Primero (Derechos de los Animales)

Cód. Civ. Art. 2605

Libro III- De los derechos reales. Título V. Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo. Capítulo V. De la extinción del dominio

Artículo 2605.- La propiedad de los animales salvajes o domesticados se acaba cuando recuperan su antigua libertad, o pierden la costumbre de volver a la residencia de su dueño.

Sin Comentarios

0 respuestas hasta ahora ↓

  • Todavía no hay comentarios. Puede empezar la discusión llenando la forma que está abajo.

Agregar un Comentario