GUAU!

Los Perros Primero (Derechos de los Animales)

Cód. Civ. Art. 2961

Libro III- De los derechos reales. Título XI : Del uso y de la habitación

Artículo 2961.- Si se ha establecido sobre animales, el usuario tiene preferencia sobre el propietaro, o usufructuario de la heredad, para usar de los frutos naturales que produzca, aunque por ese uso todos los frutos fuesen consumidos.

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  • 1 ale // May 19, 2010 at 10:50 am

    Hola, esta muy interesante toda la informacion y me viene muy bien ya que me encuentro en la necesidad de generar algun refugio q protega a los animales de Formosa, y aq todavia aqui la gente no tomo conciencia de su responsabilidad para con ellos.

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