GUAU!

Los Perros Primero (Derechos de los Animales)

Ord. Municipal N° 4.046

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, sanciona con fuerza de

ORDENAZA:

 Art. 1°.- Créase en el ámbito del Municipio de la Ciudad de San Miguel de Tucumán un Registro Público de Animales Domésticos de Razas Caninas, considerados “potencialmente peligrosos” y un Registro Público de Criadores y de Adiestradores de Razas Caninas de estas características, como ser: pitbull, doberman, rottweiler, doberman y otros que representen igual peligro.

Art. 2°.- Realizada la inscripción y registro de los animales, se otorgará la certificación que acredite la tenencia, procediéndose a la vacunación antirrábica del animal. Este servicio será gratuito llevándose un control según lo aconsejado por el organismo y profesionales a cargo.
En los casos que fuesen necesarios, la autoridad de aplicación podrá intimar a los dueños o tenendores de los perros protencialmente agresivos a que sean vacunados contra la rabia, y en su caso, al tratamiento que determine un profesional competente.

Art. 3°.- La Dirección de Urbanidad e Higiene Pública de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

Art. 4°.- Para obtener la autorización de la cría, tenencia y adiestramiento de perros considerados peligrosos, deberán contar con los siguientes requisitos: a) documentación de propiedad del animal; b) vacunas correspondientes otorgadas en el momento de la inscripción y registro; y c) contar con un exámen psicológico.
En caso de no cumplir con estos requisitos, se establecerán las sanciones correspondientes según lo determine el órgano de aplicación.

Art. 5°.- Para poder salir a la vía pública los animales considerados potencialmente peligrosos, deberán contar con los siguientes elementos de seguridad:
a) llevar puesto una correa o cadena corta y bozal proporcional al tamaño y resistencia a la conformación física del animal;
b) el desplazamiento de los animales considerados potencialmente peligrosos por la vía pública deberán hacerlo con una persona mayor de 16 (dieciseis) años; y
c) los propietarios de los animales considerados potencialmente peligrosos, deberán contar con la certificación que indentifiquen a los mismos (carnet de identificación).

Art. 6°.- Los propietarios o tenendores de perros peligrosos que los tengan en patios o jardines que comuniquen a la vía pública, deberán evitar que éstos saquen parte de su cuerpo al exterior de la propiedad poniendo en riesgo la integridad de las personas y colocar un cartel visible que indique la presencia de un perro peligroso, respondiendo de este modo a una tenencia responsable del animal.

Art. 7°.- En los hogares que posean animales considerados potencialmente peligroso, deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar posibles daños y/o lesiones de sus miembros. El órgano de aplicación tomará los recaudos necesarios para concientizar a la población de los riesgos que ésto implica.

Art. 8°.- Para ejercer la función de adiestrador, éstos deberán contar con los siguientes requisitos: a) certificado habilitante avalado por el organismo de competencia; b) certificado de habilitación psicológica otorgado por la Dirección de Salud; y c) certificado de Buena Conducta.
Quienes no cumplan con estos requisitos, no podrán ejercer la función de adiestradores de perros, aplicándose las sanciones correspondientes.

Art. 9°.- Los adiestradores ejercerán los entrenamientos de los animales en instalaciones seguras y en ningún caso podrá usarse la vía pública y espacios públicos. La autoridad competente del control de perros considerados peligrosos, realizará un seguimiento y control de los criadores y adiestradores y sobre los métodos de cruce y adiestramiento.

Art. 10°.- La Dirección de Urbanidad e Higiene Pública labrará las actas de infracción a los propietarios y/o tenedores y/o adiestradores y/o criadores que incumplieren con lo establecido en la presente norma. El monto de la multa será de un mínicmo de 200 U (doscientos urbanos) y un máximo de 1.000 U (un mil urbanos). En el caso que el animal peligroso hubiese causado un daño a tercero, la multa será de 400 U (cuatrocientos urbanos) a 1.500 U (un mil quinientos urbanos). En caso de reincidencia de los adiestradores y/o criadores se podrá aplicar la clausura temporaria o definitiva. En todos los casos la sanción será determinada y aplicada por el Tribunal Municipal de Faltas. En caso de reincidencia de los propietarios y/o tenendores, el órgano de aplicación procederá al retiro del animal y al resguardo del mismo en lugares habilitados para tal fin.

Art. 11°.- Fíjase un plazo de 90 (noventa) días a partir de la reglamentación de la presente norma, para que los tenedores y/o criadores de los animales considerados potencialmente peligrosos den cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.

Art. 12°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un plazo no mayor de 45 (cuarenta y cinco) días de su promulgación.

Art. 13°.- La presente ordenanza no será de aplicación a los animales pertenecientes a las fuerzas armadas, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, empresas de seguridad con autorización oficial y a los cuerpos de la policía local.

Art. 14°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Sala de Sesiones, 23 de Septiembre de 2008 e.·. v.·.

2 Comentarios

2 respuestas hasta ahora ↓

  • 1 lourdes // Feb 4, 2010 at 2:06 am

    hola quisiera saber si me pueden pasar la lista completa de las razas de perros considerados peligrososen los q este decreto debe ponerse en practica.gracias

  • 2 Marco // Abr 6, 2010 at 12:06 pm

    ¿Considerados “peligrosos”?, la lista debe estar en la nómina de los concejales que la autorizaron a la Ordenanza, porque los animales no son “peligrosos”, son en todo caso “poderosos” ¿no? Como proteccionistas hemos insistido en cambiar el término, porque es absolutamente inadecuado, y solo provoca histeria y abandonos masivos de razas “grandes” y animales a los que sus tenedores irresponsables desconocen cómo cuidarlos…

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