LEY 14346 - MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES,
Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el 5/XI/1954 - Código Penal
ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o
hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
- No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
- Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
- Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
- Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
- Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
- Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
- Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
- Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
- Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
- Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
- Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
- Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
- Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- Ley Penal 14.346/54. Protección al Animal.
- Ley 22.344/80. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna.
- Ley 22.421/81. Fauna Silvestre. Reglamentada por D.691/81 y D.666/97
- Ley 23.094/84. Ballena Franca Austral.
- Ley 25.052/98. Prohibición de cazar Orcas.
- Ley 25.337/00. Aprobación de la enmienda a C.I.T.E.S.
- Ley 25.463/01. Yaguareté. Declaración de monumento nacional.
- Ley 25.577/02. Prohibición de caza de cetáceos.
- Resolución 67/ 92 -S.R.N.A.H.
- Resolución 976/93 -SE.NA.S.A.
- Resolución 278/93- Secretaría de Turismo
- Resolución 2513/93 -A.N.A.
- Resolución 376/94 - S.R.N.A.H.
- Resolución 472/94 - S.R.N.A.H.
- Resolución 475/94 - S.R.N.A.H.
- Resolución 351/95 - S.R.N.A.H
- Resolución 544/95 - S.R.N.A.H.
- Resolución 216/96 - S.R.N.A.H.
- Resolución 209/97 - S.R.N.A.H.
- Resolución 208/98 - S.R.N.A.H.
- Resolución 974/98 - S.R.N.D.S.
- Resolución 1089/98- S.R.N.D.S.
- Resolución 1095/99- S.R.N.D.S.
- Resolución 254/05- S. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. C.I.T.E.S. Apéndices. Modificación.




















18 respuestas hasta ahora ↓
1 Marco // Mar 12, 2009 at 11:48 pm
ASESORAMIENTO POR MALTRATO
Fuente: [FABA]
IMPORTANTE: FABA NO ES CENTRO DE DENUNCIAS Y NO TIENE PODER DE POLICÍA.
COMUNICAMOS LOS PASOS A SEGUIR PARA RADICAR DENUNCIAS.
¿QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES?
Se debe tener presente que:
1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o el Juzgado del Crimen.
LEY 14.346 - DENUNCIAS POR MALTRATO
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país:
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (21 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe.
En Capital Federal: en la Comisaría de la zona o en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en Viamonte 1147 – Cap.
En Provincia: en la Comisaría de la zona ó en UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción.
ES OBLIGACION del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. de Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera.
6. En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en la heladera hasta que un veterinario verifique la muerte y expida un certificado para que se practique una necropsia. La necropsia debe realizarla un organismo oficial para que el certificado tenga validez legal (Ej: Facultad de veterinaria en Capital Federal 4524-8400). Luego agregar los resultados al expediente y seguir la causa.
VENTA DE ANIMALES
En el caso de animales expuestos en negocios en malas condiciones o en la vía pública, se deberá denunciar en la Municipalidad correspondiente por violación a las normas referidas a la exposición y venta de animales vivos. Los teléfonos del GCBA son 08009992727/08002222247. En el interior del país, hay que comunicarse con la Municipalidad de cada municipio.
COMERCIO DE ANIMALES NO DOMESTICOS
Se consideran animales domésticos a los perros y los gatos. Ellos, como animales, son las únicas dos especies que pueden vivir felizmente en nuestro hogar. Los animales no domésticos (reptiles, aves, peces, tortugas y el resto del mundo animal) sólo viven adecuadamente en su hábitat.
Al tener un animal silvestre en nuestras casas, lo estamos condenando a la peor de las existencias. Pensemos en cómo nos sentiríamos dentro de una pecera o una jaula en la que no podamos movernos libremente, lejos de otros de nuestra especie, sin poder tener un compañero, una familia, y sobre todo, vivir como lo dicta la propia naturaleza. Si no queremos esto para nosotros, no se lo hagamos a un animal.
Para devolverlo a su hábitat, comunicarse con ECAS (Estación de Cría de Animales Silvestres), Camino Centenario KM 16200, Parque Pereyra Iraola, Partido de Berazategui. Teléfono: 0221-487-0920.
Son pocas las especies cuyo comercio, lamentablemente, está permitido por la ley.
Aun así, la mayoría de estos animales proviene de la caza furtiva y el tráfico ilegal, el mismo que los somete a condiciones de vida deplorables, los mantiene y transporta hacinados, sufriendo el frío o el calor extremos, mal alimentados y enfermos y que, sobre todo, es el principal causante de su extinción.
Nuestra nueva acción es estar atentos: para denuncias o consultas, comunicarse con el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina: 4383-9586 y 4381-3110, Moreno 1417, 3er. Piso, Cap. Fed.
TRACCION A SANGRE EN CAPITAL FEDERAL
Ciudad de Buenos Aires
Decreto Ordenanza 12.867
La Ordenanza Municipal Nro. 12.867 prohíbe la tracción a sangre en la Ciudad de Buenos Aires.
Cuando se detecta un carro tirado por caballo en el ámbito de la Capital Federal, hay que dirigirse al primer policía que se encuentre en la calle para que lo detenga de inmediato.
TRACCION A SANGRE EN EL PARTIDO DE SAN ISIDRO VER ORDENANZA 7354
En caso de ver tracción a sangre en cualquier zona del partido, denunciar inmediatamente en la Inspección General de la Municipalidad de San Isidro: 4512-3411/3011.
TRACCION A SANGRE EN EL RESTO DEL PAIS
Si bien la tracción a sangre está permitida en casi todo el país, se puede hacer la denuncia por maltrato en la Comisaría correspondiente de acuerdo a la Ley de Protección al Animal 14.346.
(Autor: E. Ferrari)
2 cristian // Jul 17, 2009 at 12:46 pm
necesitaria saber como hacer una denuncia her recivivo varios actos de agravamiento con acechos en contra de mis mascotas dos labradores por parte de un ser humano, que es un veciono, ellos reciven mal trato cuando en la casa no hay nadie, lo hocha todo el tiempo y o los deja en paz, de esta forma los animales cuando se encuentran solos el aprovecha para molestarlos y tengo miedo que me los envenene como ya ha sucedido otras veces intencionakmente que ley me resguardad para protejer a mis caninos? por favor podes ayudarme?
desde ya mu8chas gracias, un beso
3 Candido Codias // Sep 6, 2009 at 4:31 pm
Pareciera que la ley se ocupa de caballos, y de situaciones extremadamente crueles en ortos animales. Los alcances son muy reducidos,y no contempla actos de maltrato notable como es tener un perro atado permanentemente a la intemperie sobre piso de tierra, por consiguiente barro cuando llueve, con heladas (Mar del Plata) comida en recipientes sucios, e imposibilidad de, por lo menos caminar algo diariamente. Para agravar la situacion, no recibe jamas sol, poreu la casa esta en vereda de sombra y esta atado en el frente.Leyendo el texto de la ley, no hay ningun articulo que me permita denunciar al dueño. Hay alguna alternativa???
Gracias
4 Rocio Lanzi // Oct 21, 2009 at 1:00 pm
Porque las leyes no se cumplieron cuando se cumplieron cuando paso lo de BENET! Porque no se hace algo al respecto? Benet es el perro de ezeiza que fue quemado! y el que lo hizo esta libre! y la comisaria no tomo la denuncia!!
5 abate daga // Nov 20, 2009 at 5:23 pm
tengo un labrador de un año y medio. vivo en zona rural, donde cuasi todos los animales están sueltos. Desde hace dos o tres meses una vecina que vive a unos doscientos metros de mi casa, que tiene una perra similar, cada vez que mi perro va a verla, ella lo ata a un árbol y ahí me lo deja. Durante este tiempo he tenido ue ir a buscarlo y diciéndole que si no quiere que el perro vaya a su terreno, que lo eche pero que no me lo ate. Como respuesta obtengo insultos y amenazas. En la zona (rural como dije) hay más de cien perros y nadie los tiene encerrados ni atados (incluso caballos, vacas, cabras, etc, etc) Por qué tengo que atar yo al mío si no molesta a nadie. Sólo en ese terreno la dueña del lugar dice que lo ata porque no quiere que vaya allí. Pero tampoco hace nada con su perra cuando está en celo y se le llena el terreno de perros. Cómo evito que ate a mi perro ya que no me opongo a que lo corra de su inmueble, pero si me lo ata será porque quiere apropiárselo. Necesito una respuesta o un consejo. Gracias
6 Monica // Ene 8, 2010 at 2:41 am
Necesito denunciar a un hombre que tiene 4 perros,a uno le da de comer y a los otros tres no los alimenta,estan terriblemente secos,la piel la tienen pegada a los huesos.Si existe esta ley y si me recibe,la policia,esta denuncia, y se los sacaran a estos animalitos puedo llegar a creer que existen las leyes en la argentina.Necesito por favor que me escuchen,no queda mucho tiempo,estos animales se pueden morir en cualquier momento.Gracias.
7 Marco // Ene 8, 2010 at 12:03 pm
Debes proceder mediante fiscalía como lo recomienda este site de CPCA.org: http://www.cpca.org.ar/consejosutiles/detalle.php?id=13
8 fernando // Feb 17, 2010 at 8:59 am
miren escribo porque no puedo creer lo que me sucedio, es que mi perro un boxer canela se peleo con otro perro del vecino, cuando fui a ver el vecino le estaba pegando con un machete de aproximadamente de un metro de largo, al llegar al lugar reduje al vecino sacandole el machete de la mano con una tecnica de defensa persona, sin haberle pegado una sola tronpada, lo cual se lo merecia, despues de tres meses me pintaron los dedos por su denuncia,AMENAZAS, VIOLACION A LA PROPIEDAD PRIVADA Y LESIONES , que tenia que hacer ver como le pegaba y no entrar al cantero que tine al frente de su casa. si tinen la solucion por favor comuniquensen conmigo.
saludos
gracias
fer
9 Marco // Feb 17, 2010 at 9:10 am
Hola, ¿de qué localidad sos, Fer? No puedo creer lo que nos contás, es muy absurdo, pero típico de la Justicia nacional… Lo mejor es plantearlo con un abogado con pelotas, porque ya pasó a una cuestión legales, evidentemente. Voy a averiguar un poco más cómo se debe actuar al respecto, o te pondré en contacto con un entendido en mecánicas de Ley…
10 vane // Feb 17, 2010 at 11:48 am
FER IMPRIMI LA LEY DE DEFENSA DE LOS ANIMALES Y LLEVALA A LA POLICIA MAS CERCANA, DECI QUE QUERES HACER UNA CONTRA DENUNCIA HACIA TU VECINO,EXPLICA LO QUE PASO Y PONETE BAJO LA TUTELA DEL ART 9 DE ESTA LEY QUE PROHIBE A LAS PERSONAS HERIR A LOS ANIMALES INTECIONALMENTE. PARA Q SE “HAGA” ALGO TENES Q SER INSISTENTE, LLEGATE A CADA RATO A VER QUE PASA CON ESO, QUE AL MENOS LO CITEN IGUAL QUE A VOS, PORQUE LO QUE TE PASO YA ES EL COLMO!!
11 vane // Feb 17, 2010 at 11:49 am
SI VOS ENTRASTE A SACARLE EL MACHETE ES PORQUE VISTE LO QUE ESTABA A PUNTO DE PASAR!!! O AHORA SI VOS VER UN INTENTO DE HOMICIDIO TENES QUE QUEDARTE AFUERA PORQUE ES IRRUMPIR EN LA PROPIEDAD PRIVADA, ES ABSURDO, LO HICISTE PARA IPEDIR QUE SE PRODUZCA UN DE-LI-TO!
12 vane // Feb 17, 2010 at 12:17 pm
ah con el tema de las lesiones no te preocupes, si vos realmente no hiciste nada, no tenes de que preocuparte, porque las lesiones las tiene q haber MOSTRADO en la policia para que conste eso en la denuncia, si vos no le hiciste nada no tiene q mostrar,por lo que no se que quiso hacer la policia al aceptar una denuncia por lesiones…
13 Marco // Feb 17, 2010 at 5:17 pm
¡Gracias Vanesa por la aclaración!
14 hugo // Mar 11, 2010 at 3:32 pm
fernando, tenes que hacer la denuncia vos antes de que prescriba la causa, explica como fueron los hechos, si podes ofrece en la denuncia 2 testigos, en definitiva vos estabas protegiendo tu propiedad, porque un perro comprende el patrimonio de una persona…, no se si habria violacion de domicilio y lesiones, porque actuaste con justificativos, en mas, podrias hacerle una demanda civil por daños y perjucios. acesorate bien amigo. saludo.
15 erika // May 17, 2010 at 12:59 pm
holas qiero denunciar a mi vecino del frente por maltrato de su perro,que no tiene un pedazo de chapa si qiere para cubrirse,sufre de la lluvia, del frio,de los truenos, de las piedras,del sol,y no lo alimentan.son personas de bien estar.como se puede denunciar a esa clase de gente sin corazonnn.por favor avisennnnn.a mi email erikagomez_127@hotmail.com.
por favor espero la respuestaa
16 Marco // May 17, 2010 at 2:35 pm
Erika, gracias por contactar: te pasamos este link de nuestro site (http://losperrosprimero.com.ar/crueldadanimal/denunciacrueldadanimal/) donde hay una serie de instructivos para realizar las denuncias por “crueldad animal” a los tenedores irresponsables de animales domésticos/domesticados. Cualquier cosa, estamos en contacto. Saludos y gracias por estar (pre)ocupada por el bienestar de los “sin voz”.
17 Mariana // Jun 23, 2010 at 11:37 am
Denuncié a una vecina porque le arrjó un balde de agua desde su terraza, a mi gato que se encontraba en planta baja. El gato sale a pasear y para irse de paseo pasa por su terraza. Ella asegura que eso constituye de mi parte una violación a su propiedad privada de mi parte y no se que hacer, pues tengo miedo de que maltrate a mi gato o que me denuncie y no se si tiene razón o no, pero no puedo dejar a mi gato encerrado por ello pues quiere salir, está acostumbrado. Máxime cuando ella misma tiene una gata que pasea por todo el condominio. Se trat ade un PH que no tiene reglamento de copropiedad, y ambas somos inquilinas. Espero una respuesta porque no se que hacer. Gracias
18 WALTER M MONTOBAN // Ago 13, 2010 at 1:58 am
Tener en cuenta que si es delito de acción publica, no es necesario ser testigo del hecho,Cualquier persona puede hacer la denuncia. Las denuncias no mueren, pero es conveniente seguir el curso de la causa, para que no se produzca una prescripción.Aportar todas las pruebas posibles, que no es necesario hacerlo el dia de la denuncia, La Policia y la Fiscalia poseen el deber de recibir pruebas en cualquier momento.-
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